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viernes, 25 de marzo de 2022

El incremento en las cuotas de administración en los conjuntos no se debe realizar necesariamente con base al IPC o el salario mínimo

Por este tiempo, los conjuntos residenciales deben hacer las asambleas en donde discuten temas importantes en relación con las proyecciones hacia futuro del lugar. Dentro de estos temas se encuentra la elección del consejo de administración, el revisor fiscal y el comité de convivencia.

En dicha asamblea también se realiza una explicación de los gastos financieros que fueron necesarios a lo largo del año anterior. Con base en este y en diferentes proyecciones se hace un nuevo presupuesto, donde claramente existen varios incrementos dentro de los gastos y así se calcula también un aumento en las cuotas de la administración.

Según la Ley 675 del 2001, encargada de establecer las normas de propiedad horizontal, los propietarios son los encargados de pagar las expensas comunes del lugar, entendiéndose como gastos de reparación reconstrucción, vigilancia de los bienes y los servicios públicos relacionados con las propiedades.

Así mismo, por Ley, la asamblea general de propietarios es la encargada de fijar el presupuesto que se utilizará anualmente dentro del conjunto residencial, aclarando que este debe ser aprobado por la mayoría de los propietarios de la urbanización.

Según el reglamento de Propiedad horizontal, no existe un límite para que se haga el aumento de las administraciones en los conjuntos residenciales, básicamente esto queda a decisión de los residentes, una vez haya sido presentado el presupuesto por parte del Consejo administrativo, quien tiene la función de tomar las decisiones correspondientes.

Aunque muchos de estos incrementos se hacen guiándose con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el salario mínimo, ya que se calcula el incremento en el salario de los trabajadores del lugar y las repercusiones en el patrimonio económico del conjunto. No es de carácter obligatorio que este se realice basándose en estos dos índices.

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