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  • José González Bell

jueves, 21 de noviembre de 2019

De acuerdo con el Código Civil, las deudas de carácter formal, se pueden extinguir.

La prescripción es un fenómeno en el que por el paso del tiempo se pueden adquirir o extinguir derechos y obligaciones. En este sentido, hay dos tipos de prescripción: la adquisitiva y la extintiva. La primera es un modo en el cual se puede adquirir cosas ajenas por haberlas poseído durante un largo periodo de tiempo. La segunda es aquella en que se extinguen acciones o derechos porque no se han ejercido.

De acuerdo con el Código Civil, las deudas de carácter formal, se pueden extinguir, y una forma de que esto ocurra es a través de la figura de prescripción (extintiva). Una letra de cambio, por ejemplo, prescribe a los tres años desde la fecha de vencimiento de pago, al igual que pagaré. Por su parte, un cheque es a los seis meses. Una deuda de tarjeta de crédito con un banco, dependiendo del título que la respalde que por lo general es un pagaré puede prescribir en tres años.

Ahora bien, en el caso de las autoridades de tránsito, dependiendo si se aplicó norma especial, estas tienen un periodo de tiempo de tres años en el cual pueden cobrar las multas o comparendos, contados a partir de la fecha de ocurrencia de los hechos. Esto depende de la norma Sino se hace en ese periodo, la multa prescribe, es decir, el multado no tendrá que pagarla. Así lo establece el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito Terrestre”. “La prescripción, en realidad, se alega como excepción a una demanda que pretende cobrar una deuda prescrita. Suponga que el acreedor presenta una demanda cobrando una deuda que está prescrita. El deudor debe, en la contestación, alegar la prescripción como excepción a la demanda”, expresó Carlos Acevedo Pérez. abogado en Carrero Asociados

Jimmy Jiménez, abogado de Integrity Legal, indicó que las obligaciones garantizadas con bienes reales, como la hipoteca, dependiendo como este documentado, es decir: de acuerdo al código civil título ejecutivo prescribe en cinco años, si es ordinario tienen un término de prescripción de 10 años, así se establece en el artículo 2.536 del código civil, y si esta en título valor de acción cambiaria directa es de 3 años.

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