Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • José David Castilla

miércoles, 6 de marzo de 2019

El acoso sexual en las empresas es castigado hasta con tres años en prisión

Las denuncias que promulgaron varias jugadoras de la selección colombiana femenina de fútbol sub-17 contra la Federación Colombiana de Fútbol y contra el exdirector técnico Didier Alfonso Luna, por un presunto acoso sexual y laboral, puso de presente una realidad que ha afectado a miles de mujeres trabajadoras en el país: un crecimiento de las conductas por acoso laboral.

Según un estudio de la Universidad Libre, durante el primer semestre de 2018, el Ministerio de Trabajo reportó que se cometieron 1.406 casos de acoso laboral, 30% más que en el mismo período del año anterior. Los investigadores determinaron que 70% de las víctimas no denuncian por temor.

Ante estas conductas, la ley contempla tres tipos distintos de sanciones. Por una parte, están los reglamentos internos, donde los empleadores retiran temporalmente al empleado y le dan una advertencia.

Si esta fase inicial es ignorada, la ley contempla que una serie de mecanismos para que las víctimas denuncien las situaciones de acoso. Uno de los espacios que trajo la ley 1010 de 2006 fue un comité de convivencia creado por empleadores y empleados, donde se realizan una serie de encuentros para solucionar las controversias entre las dos partes.

Las dos modalidades anteriores son para solucionar las controversias. Sin embargo, cuando hay conductas reiteradas, donde se denigra la dignidad del trabajador, la ley contempla tres castigos más severos.

El primero recae sobre el acosador y el empleador tolerante con el acoso, quien podría ser sancionado con una multa de dos a diez salarios mínimos. Además, podría constituir en una causal enmarcada en una justa terminación del contrato.

El segundo castigo recae en las entidades prestadoras de salud (EPS) y la ARL, porque deberán responder con 50% del tratamiento de la persona que se vio afectada por el acoso.

Cuando las actuaciones reiterativas tienen un fin de satisfacción sexual por parte de quien las comete, el código penal contempla una sanción para la persona que “valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder” busque obtener beneficios sexuales no consentidos.

El abusador deberá pagar una pena de uno a tres años en prisión. Estos delitos no son excarcelables; los que los cometen siempre deben ir a prisión.

Santiago Martínez, presidente del Colegio de Abogados del Trabajo, afirmó que “el acoso sexual tiene un ámbito mucho más amplio, porque tiene consecuencias de tipo penal. Lo importante es que no solo es el acto sexual violento, sino que hay otras manifestaciones, chantaje o intimidación que se traducen en esta conducta”.

Espacios laborales hostiles

Nina Chaparro, coordinadora del área de género en Dejusticia, explicó que en el campo laboral “hay lugares que son especialmente hostiles para las mujeres. Un claro ejemplo de esto es el fútbol, donde las jugadoras irrumpen en esos espacios que se percibían como exclusivamente masculinos”.

La realidad del fútbol femenino que denunciaron organizaciones defensoras de derechos humanos es un ejemplo de lo que viven muchas mujeres en distintas esferas.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.