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Judicial

Conozca los plazos que tienen los presidenciables para que no sean inhabilitados

Para los senadores no es necesario dimitir al cargo

03 de mayo de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co

Colprensa
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Con la renuncia de Roy Barreras como embajador en Reino Unido y la de Gustavo Bolívar a la dirección del Departamento de Prosperidad Social, los presidenciables empiezan a moverse.

Sin embargo, es importante tener en cuenta los tiempos para que estos no caigan en la inhabilitación. Los ministros, viceministros y directores de departamentos administrativos deben renunciar al menos un año antes de la elección presidencial, fecha que se cumple el próximo 29 de mayo.

Ambos servidores renunciaron con este margen de tiempo para asegurarse de que no hayan imprevistos. Esto porque anteriormente se dio el caso de Luis Carlos Reyes, el cual presentó su carta de renuncia y hasta un mes después fue aceptada por Presidencia.

En el caso de Francia Márquez, quien también suena como presidenciable, al ser vicepresidenta debe renunciar tres meses antes.

En el caso de los senadores, estos tienen un régimen especial cuando se trata de las candidaturas presidenciales. Según el Artículo 134 de la Constitución Política, los congresistas no están obligados a renunciar a su curul si desean aspirar a la Presidencia de la República. Esto significa que pueden inscribirse como candidatos y hacer campaña sin perder su estatus como legisladores.

Por otro lado, los gobernadores y alcaldes tienen reglas diferentes. De acuerdo con el Artículo 6 de la Ley 996 de 2005, los mandatarios regionales y locales no necesitan renunciar para postularse a la Presidencia, pero deben solicitar una licencia no remunerada durante el tiempo que dure la campaña electoral. Esta licencia tiene que ser aprobada por la corporación pública correspondiente, ya sea la Asamblea Departamental para los gobernadores o Concejo Municipal para los alcaldes.

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