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lunes, 16 de mayo de 2022

Además de la Constitución Política, los trabajadores están cobijados por leyes internacionales, quienes vulneren estos derechos podrán enfrentar sanciones penales

La discriminación laboral se define como un acto u omisión que vulnera o amenaza el derecho a la igualdad, el cual está establecido en la Constitución Política.

Por lo general, estas acciones se ven representadas en en actos discriminatorios que van desde manifestaciones verbales -o la omisión de las mismas- que tienen como fin menoscabar, desvalorizar o censurar a una persona, con fundamento en un rasgo permanente del cual ésta no puede prescindir sin perder su identidad.

Un ejemplo de esto son los casos de discriminación que se presentan contra una persona de acuerdo a su raza, etnia, religión u orientación sexual.

Estas conductas se pueden ver reflejadas en diferentes aspectos, el primero de ellos es de forma vertical, el cual consiste en que la discriminación sea entre el empleador y el trabajador. En otro sentido, se puede presentar discriminación horizontal, la cual se da entre compañeros de trabajo.

Teniendo en cuenta lo anterior, cabe resaltar que existen mecanismos de denuncia en los casos en los cuales se protege la integridad de quien ha sido víctima de discriminación. En un primer punto, los casos frente a este problema deberán llevarse en el Comité de Convivencia de la compañía, la cual deberá actuar conforme a lo que dicta la norma, más precisamente en la Ley 1010 de 2006, la cual enmarca las conductas del acoso laboral. No obstante, este comité dentro de la empresa no tiene efectos legales para declarar la existencia de acoso laboral como tal.

Además, la exclusión laboral en términos de discriminación y que pueda afectar los derechos fundamentales de un individuo, puede ser atacada mediante acción de tutela. En este sentido, en casos de discriminación racial, por ejemplo, los organismos del Estado son quienes tienen la función de verificar que en el ámbito laboral no se estén cometiendo actos de discriminación, por lo que la tarea estaría en manos del Ministerio del Trabajo, Ministerio del Interior y de Justicia, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, quienes también tendrán que velar por los derechos de los trabajadores en este sentido tanto en e sector público como en el sector privado.

Frente a las sanciones penales, es importante mencionar que si se hacen efectivas frente a los casos de discriminación laboral. Según el artículo 134A del Código Penal, se establece una sanción de prisión de 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos, para todo aquel que, de manera arbitraria impida, obstruya, o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual.

En cuanto a la protección del trabajador, quien está amparado bajo la constitución la cual consagra derechos como la igualdad, la dignidad humana, la libertad, la intimidad y el buen nombre, la honra, el trabajo en condiciones dignas y justas, la salud y el derecho de toda persona a escoger su profesión u oficio, también goza de una protección gracias a la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los Convenios Fundamentales 111 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo, las cuales prohiben todo tipo de discriminación en el trabajo.

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