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viernes, 1 de julio de 2022

En caso que el empleador no pague la prima de servicios o lo haga de forma tardía podría enfrentarse a sanciones económicas

Aunque muchas oficinas ya lo hicieron, ayer terminó el plazo para pagar la prima, una prestación social que equivale a 30 días de salario por año y que debe ser pagada en dos momentos; a mitad de año (máximo 30 de junio) y al final (máximo el 20 de diciembre) para el sector privado. Aunque la fecha ya culminó, pueden presentarse situaciones en las que el empleador no cumpla con esta obligación.

En caso tal que el trabajador no reciba la prima de servicios en los tiempos estipulados o sencillamente no la reciba, este podría acudir a un juez laboral para exigir el pago que debe ser responsabilidad del empleador. En otro escenario posible, si el trabajador ya finalizó su contrato y aún así no recibió el pago, también tendrá la posibilidad de presentar una denuncia ante el Ministerio del Trabajo argumentando la situación.

El no pago de esta prestación puede derivar en diferentes sanciones para el empleador, pues se estaría infringiendo el Código Sustantivo del Trabajo (CST) en su artículo 306, el cual especifica el pago de la prima de servicios como una transacción imperativa para el empleador. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 65 del CST, (indemnización por falta de pago), en caso que el empleador no pague la prima, así sea después de la finalización del contrato, este deberá pagar al trabajador, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retraso.

Adicional a ello, si el empleador tarda más de 24 meses para realizar el pago correspondiente a las prestaciones, incluida la prima, se abonaran intereses a la hora de pagar.

Además del pago de indemnización, tras la presentación de una queja o una denuncia por causa del no pago de la prima, el empleador podría recibir sanciones económicas, las cuales podrían ascender de uno a 5.000 salarios mínimos, de acuerdo a la gravedad del caso que determinará un inspector de trabajo.

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