Conozca si puede obtener la devolución de pago de fotomultas que fueron anuladas
Eran 37 los organismos de tránsito que impusieron comparendos con cámaras de fotodetección sin cumplir un requisito técnico obligatorio
26 de mayo de 2026
Hace unos días se conoció que el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte revocarán los comparendos que fueron impuestos entre finales de 2018 y principios de 2020 por cámaras de fotodetección, las cuales son conocidas también como fotomultas, cámaras salvavidas, sistemas automáticos o semiautomáticos y ayudas tecnológicas de tránsito.
La Superintendencia de Transporte indicó que eran 37 los organismos de tránsito que impusieron comparendos con cámaras de fotodetección sin cumplir un requisito técnico obligatorio, el cual es “concepto de desempeño de la tecnología”.

Diego Andrés Navarro Rangel, abogado especialista en derecho administrativo, señaló que en los casos en los que la fotomulta es anulada, la devolución no es automática, sino que debe solicitarse de manera individual ante el organismo de tránsito que impuso la sanción.
Esto quiere decir que los comparendos que ya fueron pagados, el mismo ciudadano deberá identificar si fue afectado por estas multas en el periodo y en la ciudad que fueron analizados por el Ministerio de Transporte.
“El ciudadano debe iniciar un trámite administrativo de devolución por pago de lo no debido, generalmente a través de derecho de petición, aportando pruebas del pago realizado y la identificación del comparendo”, agregó Navarro.
El experto añadió que en principio cuando se determina que el comparendo carece de validez jurídica, lo procedente sería la devolución del valor total pagado por la sanción, esto debido a que el fundamento del cobro desaparece.
“Sin embargo, el reconocimiento puede variar dependiendo de si hubo acuerdos de pago, descuentos por pronto pago o compensaciones ya aplicadas, lo que obliga a cada entidad a hacer una liquidación individual del caso. Por ello, aunque la regla general apunta al reintegro completo de lo efectivamente pagado, el monto final puede depender de las particularidades del expediente administrativo”, detalló Navarro.
Juan Francisco Navarrete González, abogado de Navarrete Consultores, agregó que si la autoridad de tránsito se niega a devolver el dinero, se podría presentar una demanda de reparación o nulidad y restablecimiento del derecho.
En cambio, en las fotomultas que no han sido pagadas quedarían sin efecto, por lo que deberán ser revocadas de manera automática por las autoridades de tránsito correspondientes. De esta manera, el ciudadano que habría sido afectado no tendría que hacer el pago ni tampoco realizar ningún tipo de trámite por esta sanción.
Navarrete agregó “también es importante revisar si el acto administrativo quedó definitivamente anulado o si simplemente hubo un cambio jurisprudencial general, porque no toda decisión judicial produce devolución automática para todos los casos”.
Del total de los comparendos que habían sido impuestos con cámaras sin este concepto, 5,8 millones aún no habían sido pagados, mientras que 1,5 millones de multas ya habrían sido pagadas por los ciudadanos.
Los requisitos
De acuerdo con Navarro, el ciudadano deberá acreditar su legitimación dentro del proceso, es decir, demostrar que fue quien pagó la sanción o que es el titular del comparendo.
“Para ello, normalmente se exige copia del documento de identidad, soporte de pago, número o copia del comparendo y, en algunos casos, certificación bancaria para efectuar la devolución. Adicionalmente, es indispensable que el comparendo esté incluido dentro de los casos anulados o en revisión por la autoridad competente, lo cual debe verificarse previamente en sistemas oficiales como el Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, Simit”, agregó.
Esto quiere decir que en términos generales se trata de un trámite singular de caso a caso, el cual es condicionado a la verificación administrativa y a la decisión final del organismo de tránsito.
Navarrete explicó que mientras la sanción siga formalmente vigente y no haya sido anulada individualmente, esta puede seguir produciendo efectos como cobro coactivo, reporte en el Simit, imposibilidad de renovar licencia o restricciones sobre trámites del vehículo.
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