Consejo de Estado anuló cobro de impuesto de timbre por transferencias a fiduciarias
La decisión responde a una demanda de nulidad interpuesta por la Asociación de Fiduciarias, Asofiduciarias
10 de julio de 2025
El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de un concepto emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, que ordenaba cobrar el impuesto de timbre por la transferencia de bienes inmuebles a un patrimonio autónomo en el marco de un contrato de fiducia mercantil.
La decisión, que fue dada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, responde a una demanda de nulidad interpuesta por la Asociación de Fiduciarias, Asofiduciarias. La entidad impugnó los conceptos Dian 100208192-224 del 24 de febrero de 2023 y 100202208-1124 del 2 de agosto de 2023.
La Sala determinó que los conceptos demandados incurrieron en falsa motivación al calificar la transferencia de un inmueble a un fideicomiso como una "enajenación" sujeta al impuesto de timbre. El fallo precisa que este tributo, según el Estatuto Tributario, grava actos que implican la transmisión definitiva de los derechos de propiedad sobre un bien.
"El impuesto de timbre está previsto para actos que suponen la enajenación de un bien, es decir, la transmisión de los derechos de propiedad. La transferencia de un bien a una fiducia no supone su enajenación", señaló el Consejo de Estado en su análisis. La Corporación aclaró que el impuesto solo se causaría si el patrimonio autónomo transfiere el bien a un tercero.
Como consecuencia, el fallo anula específicamente el aparte del concepto del 24 de febrero de 2023 que indicaba: "A diferencia de los actos previamente listados, se considera que la transferencia de la propiedad de un inmueble en el marco de una fiducia mercantil constituye una enajenación para efectos del Impuesto...". También declaró la nulidad total del concepto del 2 de agosto de 2023.
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