Consejo de Estado confirma elección de magistrado por cumplimiento de igualdad
El Consejo de Estado negó la nulidad del nombramiento de Juan Carlos Sosa Londoño como magistrado de la Corte Suprema
24 de enero de 2026
La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la pretensión de nulidad contra el nombramiento de Juan Carlos Sosa Londoño como magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.
El tribunal determinó que la elección, efectuada mediante el Acuerdo 2605 de 2025, se ajustó a la legalidad y no vulneró los principios de equidad de género ni de equilibrio profesional alegados por la parte demandante.
La controversia jurídica giraba en torno a si el proceso de selección debió aplicar de forma inmediata la Ley 2430 de 2024 y las directrices de la Sentencia C-134 de 2023, que exigen paridad de género en las Altas Cortes. No obstante, la Sala concluyó que, dado que la lista de elegibles se consolidó en marzo de 2024, no era jurídicamente viable aplicar retroactivamente una reforma que entró en vigor meses después, protegiendo así la seguridad jurídica de los participantes.
Respecto a la participación femenina, el alto tribunal verificó que en el proceso de selección se garantizó una presencia ascendente de mujeres. En la lista definitiva de diez elegibles se incluyeron cuatro mujeres (40%), cifra que supera el umbral de participación del 30% previsto en la normativa vigente al momento de la convocatoria y cumple con el criterio de "igual proporción" de la Ley 581 de 2000.
En cuanto al equilibrio profesional, el fallo precisó que, si bien la Constitución busca un balance entre magistrados provenientes de la academia, la rama judicial y el ejercicio profesional, dicho criterio tiene un carácter orientador en la fase de elección. La Sala Plena de la Corte Suprema actuó dentro de su autonomía y discrecionalidad al evaluar las hojas de vida y elegir unánimemente al demandado con base en su mérito y experiencia.
Con esta decisión, la Sala de lo Electoral confirmó que la Corte Suprema actuó dentro del marco legal vigente, respetando las reglas de la convocatoria que constituyen ley para las partes. Al no acreditarse infracciones normativas ni exclusiones injustificadas, se mantuvo en firme el nombramiento de Sosa Londoño, cerrando así el debate sobre la validez de su designación.
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