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Actualidad

Consejo de Estado decidirá si Azul K puede comercializar su marca Super Fiel

13 de septiembre de 2012

Andrea del Pilar Mancera


Canal de noticias de Asuntos Legales

La marca Super Fiel puede confundirse con Más Fiel y Super Refiel. Así lo estipuló la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando decidió negar en última instancia el registro a la sociedad Azul K.

Es por esto, que la firma decidió interponer una demanda ante el Consejo de Estado, con el fin de que se revoquen las decisiones tomadas por la entidad de vigilancia y control.

Para la demandante, Azul K, las decisiones impugnadas violan los artículos 134 literales a) y b) y 136 literal a) de la Decisión 486. Además argumentó que es titular en Colombia de las marcas Super Riel (Clase 03, certificado número 156.165), Super Riel (Clase 03, certificado 158.487), Super Riel (Clase 03, certificado 251.166) y Super Riel (Clase 05, certificado 251.167). Indica también que dichas marcas “son similares y casi idénticas a la marca solicitada y que demuestran que la actual solicitud es una modalidad más de la familia de las acreditadas marcas registradas y vigentes a favor de Azul K S.A (…)”.

Además manifestaron que las marcas en conflicto presentan diferencias en cuanto a su composición ortográfica y diseños y que ello, sumado a la diferencia de Clases, “arroja realmente una notoria diferencia” que les permite coexistir sin riesgo de confusión. Señala que la marca solicitada “Super Fiel” + Diseño pretende distinguir productos comprendidos en la Clase 05, mientras que las marcas opositoras distinguen productos comprendidos en la Clase 03, “los cuales resultan abiertamente diferentes y fácilmente diferenciables para el público consumidor”.

“En relación con la marca Super Refiel que, junto con la marca Más Fiel, sirvió de base para denegar el registro de su marca, manifiesta que (a la fecha de presentación de la presente acción) existe otro proceso en trámite buscando la nulidad y restablecimiento del derecho contra la mencionada marca Super Refiel.

Por su parte, la Superintedencia de Industria y Comercio, manifestó en la contestación de la demanda, que en el análisis de comparación entre la marca solicitada y la ya registrada, se encuentran claramente similitudes fonéticas y ortográficas que pueden generar confusión en el consumidor. Y que además, existe conexión competitiva entre los productos de la Clase 03 y de la Clase 05. En este caso, el tercero interesado es una persona natural que manifestó que “se opuso a la solicitud de registro de la marca Super Fiel, con fundamento es sus marcas previamente registradas y vigentes, teniendo en cuenta que la expresión Super es un superlativo inapropiable en forma exclusiva.

Estableció igualmente que existe identidad y semejanza visual, conceptual y fonética de sus marcas anteriormente registradas Más Fiel y Super Refiel, con la marca Super Fiel que se pretende registrar, y por ello son susceptibles de crear confusión.

“Existe conexión competitiva entre los productos distinguidos por las marcas en conflicto, lo cual impide que puedan coexistir en el mercado”, manifestó la persona natural que se opuso al registro de Azul K.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitió su concepto prejudicial, que fue solicitado por el Consejo de Estado en abril del presente año.

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