Alexander López Maya, Senador de la República (2)

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  • Alejandra Rico Muñoz

jueves, 9 de noviembre de 2023

López apoyaba, en el momento de su elección, a candidatos del partido Alianza Verde, aun cuando tenía el aval del Polo Democrático

El Consejo de Estado declaró la nulidad en la elección del senador y expresidente del Congreso, Alexander López, tras determinar que se incurrió en una doble militancia.

Según se argumentó, López apoyaba, en el momento de su elección, a candidatos del partido Alianza Verde, aun cuando tenía el aval del Polo Democrático Alternativo. La decisión proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado estudio la demanda interpuesta por Fredy Mauricio Garzón, quien alegaba que el expresidente del Senado incurría en doble militancia, al apoyar a candidatos que no eran de su partido.

"Declarar la nulidad del acto que declaró la elección del señor Alexander López Maya como senador de la República para el periodo 2022-2026", se lee en el fallo. Las pruebas presentadas en la demanda dan cuenta que Alexander López Maya apoyó la candidatura del señor Jorge Édgar Flórez Herrera, candidato inscrito por el Partido Alianza Verde a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Santander para el período 2022-2026.

Esto sumado a que el mismo partido Polo Democrático Alternativo que apoyaba a López, inscribió para las mismas elecciones a la candidata Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez “por lo menos en principio, sus miembros se encontraban imposibilitados en términos jurídicos para apoyar a candidatos inscritos por agrupaciones políticas ajenas a esa coalición”, se expresa en el fallo.

La decisión de 39 páginas del Alto Tribunal determinó que “en este caso el demandado no estaba obligado desplegar actos positivos de apoyo en relación con la señora Mary Anne Andrea Perdomo González, en el evento de no sentirse representado por ella; pero tampoco podía hacerlo con un candidato diferente al de su coalición, toda vez que, como se dejó dicho, no está demostrado de manera alguna que el representante legal del Polo Democrático, quien fue el encargado de suscribir el acuerdo de coalición tantas veces referenciado haya modificado las condiciones de la misma o se haya retirado de aquella en los mismos términos en que la suscribió”.

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