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Judicial

Consejo de Estado admitió demanda contra el nombramiento de Quintero en la SuperSalud

Se admitió una demanda presentada por el alcalde de Medellín y directivos de hospitales locales que busca anular el nombramiento

22 de mayo de 2026

Isabella Rodríguez Ángel


Colprensa
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El Consejo de Estado, a través de su Sección Quinta, admitió para su estudio una demanda de nulidad contra el decreto de nombramiento de Daniel Quintero Calle como superintendente Nacional de Salud. El tribunal evaluará los argumentos presentados y las pruebas correspondientes para determinar si el exalcalde de Medellín cumple con las condiciones legales requeridas para ejercer dicho cargo público.

La acción judicial fue interpuesta de manera conjunta por el actual alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, y los directivos de tres instituciones hospitalarias de la capital antioqueña: el Hospital General, Metrosalud y el Hospital Infantil Concejo de Medellín. Los demandantes sostienen que el funcionario carece de la formación académica y la experiencia profesional específica exigidas por la normativa para liderar el organismo de control y vigilancia del sector sanitario.

Según el documento de la demanda, la hoja de vida de Quintero Calle registra un título en ingeniería electrónica y una especialización en finanzas, áreas que los accionantes consideran ajenas a la naturaleza de las funciones de la Superintendencia de Salud. Bajo esta premisa, argumentan que la designación vulnera los perfiles técnicos establecidos, lo cual configuraría un vicio de ilegalidad en el acto administrativo de su nombramiento.

Junto a la demanda principal, se incluyó una solicitud de medida cautelar para suspender provisionalmente al funcionario de sus funciones mientras se tramita el proceso. Ante esta petición, el Consejo de Estado corrió traslado al presidente de la República, al ministro de Salud y a la Procuraduría General de la Nación para que expusieran sus respectivas posturas sobre la viabilidad de la suspensión temporal.

Por su parte, Daniel Quintero Calle solicitó que se niegue la medida cautelar, manifestando que el manual de funciones vigente no restringe la experiencia exclusivamente al ámbito de la salud, sino que valora la experiencia administrativa. El superintendente defendió su idoneidad señalando que su gestión como alcalde de Medellín, especialmente durante la atención de la emergencia sanitaria por el Covid-19 y la administración de las políticas públicas locales, le otorgó el conocimiento necesario sobre el sistema de seguridad social.

Esta postura fue respaldada formalmente por el Ministerio de Salud y el Departamento Administrativo de la Presidencia.

El Consejo de Estado admitió la demanda bajo su rol de tribunal contencioso administrativo, encargado exclusivamente de revisar la legalidad de los actos del Gobierno, por lo cual con esta demanda no se formulan acusaciones ni el Consejo actúa como parte demandante, sino que se limita a evaluar las reclamaciones ciudadanas para determinar si el nombramiento cumple o no con el ordenamiento jurídico vigente.

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