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  • José David Castilla

martes, 26 de marzo de 2019

Entidad aseguró que no se deben pagar primas extralegales por fuera del Acto legislativo 01 de 1968.

El Consejo de Estado actualizó su postura frente a las pensiones extralegales que benefician a los docentes nacionalizados. Según definió el máximo órgano de lo contencioso administrativo en un concepto, las únicas pensiones extralegales que se deben pagar son "Solo aquellas creadas antes del Acto Legislativo 01 de 1968 son ajustadas a derecho y por lo tanto podrán ser pagadas a los servidores de la educación a cuyo favor hayan sido legalmente decretadas, hasta cuando se produzca su retiro".

Los magistrados aseguraron que "no es ajustado a derecho que se continúe con el pago de primas extralegales salvo las creadas antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 1968".

La respuesta se dio debido a que el Ministerio de Educación le solicitó un concepto al Consejo de Estado, donde le preguntó si las entidades debían seguir pagando las pensiones extralegales definidas en la Ley 91 de 1989. Frente a este punto, el concepto recalcó que esta ley "no establece que se deba continuar con el pago de primas extralegales creadas por las entidades territoriales en favor de docentes nacionalizados".

Puede leer el concepto del Consejo de Estado en el archivo adjunto.

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