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Judicial

Consejo de Estado ordenó revisar reconocimiento de familiares de Pulido como víctimas

Pulido fue víctima de un atentado con explosivos el 16 de mayo de 1989 y posteriormente de un ataque con arma de fuego el 29 de octubre del mismo año, por el cual falleció el 8 de noviembre de 1989

05 de octubre de 2026

Lucas Martínez


Consejo de Estado
Colprensa
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El Consejo de Estado dejó sin efectos una sentencia que había negado la inclusión de los familiares del periodista Jorge Enrique Pulido Sierra en el Registro Único de Víctimas, RUV, al considerar que no se había acreditado una relación entre su homicidio y el conflicto armado interno. La decisión ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitir un nuevo fallo sobre la demanda presentada contra la negativa de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Uariv.

Pulido fue víctima de un atentado con explosivos el 16 de mayo de 1989 y posteriormente de un ataque con arma de fuego el 29 de octubre del mismo año, por el cual falleció el 8 de noviembre de 1989. Por estos hechos, la justicia ordinaria condenó a uno de los responsables como autor del homicidio con fines terroristas. Sus familiares también señalaron que las amenazas y hechos de violencia relacionados con el asesinato los llevaron a salir del país, por lo que solicitaron que esta situación fuera reconocida como desplazamiento forzado.

La Uariv negó la inclusión en el RUV al considerar que no estaba acreditada una relación suficiente entre el homicidio y el conflicto armado interno. Esta decisión fue mantenida por el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Aunque el Tribunal reconoció que el asesinato fue cometido por el Cartel de Medellín como parte de una campaña sistemática de terror, concluyó que obedeció a la estrategia criminal de esa organización y no al desarrollo del conflicto armado interno, además de considerar que no se acreditaban los requisitos para reconocer el desplazamiento forzado.

Frente a esta decisión, el Consejo de Estado señaló que el Tribunal desconoció las reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar cuándo un hecho puede considerarse ocurrido con ocasión del conflicto armado. La Sala recordó que no es necesario demostrar una relación directa entre el hecho victimizante y una confrontación militar, sino una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto, bajo una interpretación amplia del concepto.

También indicó que el Tribunal no tuvo en cuenta la Sentencia T-364 de 2015, relacionada con un atentado terrorista atribuido al Cartel de Medellín, y encontró un defecto sustantivo y un desconocimiento del precedente constitucional. En consecuencia, amparó los derechos a la igualdad y al debido proceso y ordenó al Tribunal emitir una nueva decisión dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la providencia.

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