Consejo de Estado otorga medidas cautelares a Petro
Así lo decidió el magistrado Gerardo Arenas, al estudiar la demanda que presentó la defensa de Petro y contra este recurso solo procede un recurso de súplica que, de ser presentado, deberá ser resuelto por la Sección Segunda de la Corporación.
Esto a menos que la Sala Plena de la Corporación decida que debe examinar dicho recurso por importancia jurídica.
El magistrado Arenas explicó que la decisión se tomó por encontrar que “no está suficientemente acreditado en los actos sancionatorios (de la Procuraduría) la existencia de dolo en las decisiones administrativas que tomó el alcalde con respecto del servicio público de aseo”.
“Eso significa que la decisión de la Procuraduría, que destituye e inhabilita al alcalde de Bogotá, no puede ejecutarse y queda en suspenso hasta que se produzca la sentencia definitiva en el proceso”, señaló.
El magistrado Arenas manifestó que esta decisión es de carácter independiente a la que se deberá tomar en sede de tutela la Corte Suprema de Justicia, ya que este es el proceso principal y que determina la Ley para cuestionar decisiones de la Procuraduría.
Con esta decisión, Petro continuará en el cargo hasta que se estudie de fondo la demanda, lo que podría durar al menos un año más.
La demanda de nulidad
Ahora lo que procederá será que el magistrado Arenas continúe estudiando la acción con la que se pide la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la Procuraduría sancionó a Petro el pasado 9 de diciembre, así como en el que se negó un recurso de reposición elevado contra el fallo.
Esa demanda que aún podría pasar a ser estudiada en Sala Plena, estima que hubo una desproporción en la sanción impuesta por el organismo disciplinario, así como una calificación errónea de las faltas endilgadas al político.
De acuerdo con la defensa, no era posible calificar como falta la implementación transitoria en el esquema de recolección de basuras que tenía como intención el beneficio de la comunidad.
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