Petro no está obligado a mantener la reserva de las sesiones del Consejo de Ministros

La Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió que el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 no obliga que el presidente Gustavo Petro mantenga en reserva todas las sesiones del Consejo de Ministros. El fallo se dio por una acción de cumplimiento interpuesta contra la transmisión pública de una reunión celebrada el 4 de febrero de 2025.
"Esta decisión no dice nada sobre canales privados. Lo único que analiza es si la ley que regula el consejo de ministros impone que las sesiones deban ser reservadas y la conclusión es que no necesariamente deben ser reservadas. El presidente definirá en cada caso como las realiza", explicó el Consejo de Estado.
El demandante argumentó que la norma, que señala que las sesiones del Consejo de Ministros "son absolutamente reservadas", prohibía su difusión. Sin embargo, el Consejo de Estado precisó que esta reserva solo aplica cuando se actúa como "cuerpo consultivo" y se discute información clasificada bajo la Ley 1712 de 2014. Fuera de estos casos, no existe una prohibición general para transmitir las reuniones.
Además, el Consejo de Estado destacó que, conforme al artículo 47 de la Ley 489 de 1998, corresponde al presidente fijar las reglas de funcionamiento del Consejo de Ministros, incluyendo la modalidad de las sesiones y los temas que pueden ser públicos. Sin embargo, aclaró que la divulgación de información reservada podría generar responsabilidades disciplinarias, penales o civiles.
La decisión del Consejo de Estado aclara el marco legal aplicable a estas sesiones y refuerza la facultad del jefe de Estado para determinar cuándo su contenido puede ser difundido. El fallo cierra un debate jurídico sobre los límites entre la transparencia y la reserva en el ejercicio del gobierno.
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