Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

lunes, 19 de septiembre de 2022

La resolución se dicta después de analizar un caso en el cual un hombre reclamó la pensión de su esposa fallecida sin haber convivido con ella

Recientemente, el Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre el tiempo de convivencia que se debe completar para obtener el derecho a la pensión de sobreviviente, en el caso de la pensión gracia. El tribunal explicó que se debe aplicar la norma que estaba vigente al momento del fallecimiento del causante de la prestación. Si cuando se produjo el deceso regía el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, el cónyuge, compañero o compañera sobreviviente debe acreditar una convivencia mínima de cinco años.

Para llegar a esta resolución, el máximo tribual de lo contencioso administrativo estableció que no tenía derecho a la pensión de sobreviviente el viudo de una maestra que antes de fallecer, reunió el tiempo de servicio exigible para acceder a la pensión gracia. La decisión obedece a que el actor no acreditó haber convivido con su esposa durante al menos cinco años anteriores a su muerte, como lo exigía el artículo 47 de la Ley 100 de 1993.

De acuerdo con el demandante, este último requisito solo era aplicable a los eventos en los que el fallecido se había pensionado antes de morir. Como ese no era el caso de su esposa, este interpuso esta acción jurídica, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. El demandante, además, consideraba que bastaba acreditar el vínculo matrimonial o un año de convivencia en unión permanente para obtener este reconocimiento.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Córdoba negó las pretensiones, pues aseguró que cuando la causante de la pensión falleció en momentos en los que estaba en vigencia el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, era aplicable este mandato, que exige un periodo mínimo de convivencia de cinco años entre el sobreviviente y el causante de la pensión, contados con anterioridad al deceso.

Tras conocerse la decisión, el demandante presentó recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado le concediera el derecho a la pensión que, según argumenta, debía heredar de su esposa.

El tribunal negó las pretensiones del demandante y estableció que, para obtener la pensión de sobreviviente, frente al escenario descrito, no bastaba con acreditar la existencia del vínculo matrimonial o la convivencia de un año entre compañeros permanentes. De igual manera, según esclareció el Consejo de Estado, el actor no acreditó la convivencia mínima de cinco años con la causante de la pensión gracia, la sala determinó que no había lugar al reconocimiento exigido.

“La norma aplicable sobre el requisito de convivencia para el cónyuge supérstite o el compañero permanente en materia de sustitución de pensión gracia es la vigente para la fecha del deceso del causante, en armonía con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2005, que remite a las leyes del Sistema General de Pensiones, sin perjuicio de los derechos adquiridos bajo normas anteriores. En el caso de estar vigente el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, se exige al cónyuge o al compañero acreditar no menos de 5 años de convivencia con el docente o el pensionado”, explicó el Consejo.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.