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jueves, 16 de septiembre de 2021

La a Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, había demandado la nulidad de un contrato celebrado en 2007

El Consejo de Estado declaró nulidad de concesión minera en el Salto del Tequendama por una supuesta violación para ejercer actividad de este tipo en reservar forestales. La concesión pretendía obtener carbón de una zona que está protegida, aledaña al Salto que, a pesar de su contaminación, está protegida ante este tipo de actividades.

La a Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, había demandado la nulidad de un contrato celebrado en 2007, y el cual tenía un alcance de 30 años. Al parecer fue otorgado por Ingeominas, hoy conocida como la Agencia Nacional de Minería, y su fin era el de obtener materiales de construcción.

La investigación de la CAR encontró que el proyecto iba a ser ejecutado en una zona protegida y, por esta razón, alegó la ilegalidad del contrato. Sobre la decisión se conoció que "los contratistas afectados por la determinación interpusieron recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado mantuviera la presunción de legalidad de la concesión que les había sido otorgada".

Los contratistas agregaron que el mapa que fue suministrado por la CAR no permiten delimitar dónde se desarrollará el plan de manejo ambiental, "lo que implica que no es posible concluir que sus proyectos se desarrollen dentro de los límites de la zona protegida por ser reserva forestal".

Agregaron también que tenían todas las licencias del proyecto y la aprobación del manejo ambiental que debe ser verificado por las autoridades correspondientes.

Sin embargo: "el Consejo de Estado ratificó la nulidad absoluta del contrato. Aclaró que los distritos de manejo integrado hacen parte de zonas de aprovechamiento de recursos naturales renovables que, para ser protegidos, requieren de la restricción de ciertas actividades. Por esa razón, dice, las actividades mineras sí están prohibidas en estos terrenos", se puede leer en el comunicado del alto tribunal.

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