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viernes, 26 de mayo de 2023

El alto tribunal advirtió que el fallo de la Corte Constitucional no solo viola la Constitución, también afecta la estructura del Estado

El Consejo de Estado decidió que no acatará el fallo de la Corte Constitucional que le profiere el poder de revisar, de manera automática, todas las sanciones disciplinarias que imponga la Procuraduría General de la Nación en contra de funcionarios elegidos popularmente.

Además, no solo no acatará el fallo, sino que también criticó la decisión de la Corte al argumentar que convirtió al Consejo en un ente de control. Este tribunal advirtió que el fallo de la Corte no solo viola la Constitución, sino que también afecta la estructura del Estado.

Esta controversia inició a comienzos de este año, cuando la Corte Constitucional le quitó el poder a la Procuraduría para vigilar, investigar, sancionar e inhabilitar a los funcionarios elegidos por voto popular y le encomendó esta tarea al Consejo de Estado, esto, según la Corte, con el fin de que no se perjudiquen los derechos del electorado y del elegido.

Al respecto, el magistrado del Consejo de Estado, Gabriel Valbuena, explicó que esta decisión viola la constitución al conferir poderes que no corresponden a este alto tribunal.

“El hecho de convertir al Consejo de Estado en copartícipe de las decisiones disciplinarias, viola de manera flagrante la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, pues el papel que está llamado a cumplir esta colegiatura no es otro distinto al de ejercer el control de legalidad de las actuaciones de la administración y no propiamente el de fungir como última instancia dentro del proceso disciplinario”, indicó el magistrado Valbuena.

“Al depositarse en nuestras manos la delicada responsabilidad de adoptar las decisiones definitivas al interior de los procesos disciplinarios, se está quebrando la arquitectura organizacional del Estado colombiano y vaciando de contenido la potestad disciplinaria asignada al Procurador General”, indicó el Consejo de Estado.

El despacho ponente recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a Colombia por el proceso que condujo a la destitución del entonces alcalde de Bogotá Gustavo Petro a instancias de la Procuraduría. Según ese tribunal, la competencia asignada al organismo de control disciplinario para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular violaba los artículos 8.1 y 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

"Dado que el Consejo de Estado considera que la CorteIDH no fijó un plazo perentorio para ajustar su ordenamiento a los criterios ya señalados y ante el “fallido intento” experimentado con la Ley 2094 del 2021, la máxima instancia contenciosa considera que el plazo para la reforma sigue vigente hasta tanto el Congreso de la República atienda el exhorto formulado por la Corte Constitucional en su sentencia C-030 de 2023, en el sentido de adoptar el estatuto de los servidores públicos de elección popular, en el que se incluya el régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales’”, agrega el despacho ponente.

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