Consejo de Estado suspendió decreto que regulaba negociación colectiva por sectores
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 234 de 2026 al considerar, de manera preliminar, que el Gobierno habría excedido su potestad al regular aspectos estructurales de la negociación colectiva
07 de octubre de 2026
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la totalidad del Decreto 234 de 2026, mediante el cual el Gobierno estableció reglas para la negociación colectiva en niveles superiores al de empresa y reguló los efectos de los acuerdos alcanzados entre sindicatos y empleadores.
La norma permitía que las convenciones colectivas celebradas en un determinado nivel produjeran efectos frente a los empleadores, empresas, unidades productivas y trabajadores comprendidos dentro del respectivo ámbito de negociación.
El decreto fue demandado mediante el medio de control de nulidad y los demandantes solicitaron la suspensión provisional de sus efectos. Argumentaron que las reglas establecidas por el Gobierno no tenían sustento en la legislación laboral vigente y que el Ejecutivo había asumido competencias que corresponden al legislador.
Al estudiar la solicitud, el Consejo de Estado reconoció que la legislación laboral contempla la posibilidad de que la negociación colectiva trascienda el ámbito de una sola empresa. Sin embargo, señaló que las normas utilizadas como fundamento del decreto no establecen previamente un régimen articulado que habilite al Gobierno para definir mediante reglamento los elementos estructurales del modelo creado por el Decreto 234 de 2026.
La Corporación indicó que el decreto reguló directamente aspectos como los niveles de negociación y la forma de articularlos, los criterios de representatividad, la conformación de la comisión negociadora, la relación entre convenciones colectivas de diferentes niveles y sus efectos frente a los sujetos comprendidos en cada ámbito.
Para el Consejo de Estado, estos asuntos inciden directamente en la configuración del régimen de negociación colectiva y en los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores que participan en estos procesos.
La decisión también abordó los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que habían sido utilizados como fundamento de la regulación. La Corporación precisó que estos instrumentos hacen parte del ordenamiento jurídico colombiano y pueden ser desarrollados mediante reglamentación, pero no modifican la distribución de competencias establecida por la Constitución entre el Congreso y el Gobierno.
En ese sentido, consideró que los convenios de la OIT no podían servir, por sí solos, para que el Gobierno estableciera aspectos estructurales de un régimen de negociación colectiva que previamente no hubiera sido definido por la ley.
Por estas razones, el Consejo de Estado concluyó, en esta etapa preliminar, que el Gobierno habría excedido su potestad reglamentaria y desconocido la reserva de ley en materia laboral. En consecuencia, ordenó la suspensión provisional de la totalidad del Decreto 234 de 2026.
La Corporación aclaró que la suspensión es una medida cautelar y no representa una decisión definitiva sobre la legalidad del decreto. El pronunciamiento de fondo se conocerá en la sentencia que resuelva las demandas.
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