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Actualidad

Consultorio Administrativo

13 de enero de 2013

Luis Guillermo Vélez Cabrera

lgvelezcabrera@gmail.com

Asuntos Legales
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¿Qué se debe hacer para disolver una sociedad de responsabilidad limitada integrada por dos socios, ya que uno de ellos no se encuentra en el país?

Tenemos entonces que ante la imposibilidad de lograr la asistencia a reuniones del máximo órgano social de uno de los dos socios, bien directamente o a través de apoderado, con el fin de lograr su integración, es claro bajo una óptica jurídica diáfana que no están dadas las condiciones para que el ente jurídico continúe inmerso dentro del universo societario, toda vez que es nítido que lo que viene presentándose conlleva indudablemente a la desaparición del denominado “animus societatis”, base esencial para la existencia de una sociedad y por ende, la compañía, esta en causal de disolución, a la luz de lo consagrado en el artículo 218 del Código de Comercio. En este orden de ideas, ante la no concurrencia de uno de los socios a las sesiones del órgano rector, así sea para aprobar la disolución de la sociedad, esta Superintendencia considera que la vía más expedita para proceder a la disolución y consiguiente liquidación judicial del ente jurídico, en los términos del artículo 627 del Código de Procedimiento Civil, es que el asociado que esta haciendo presencia, si a si lo desea, le solicite a  de sociedades, por la vía Judicial o al Juez Civil del Circuito del Domicilio de  - Reparto, la adopción de tal medida, por ocurrencia de alguna de las causales previstas en la ley o el contrato social, siempre que tal declaración no corresponda a una autoridad administrativa.

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