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Actualidad

Consultorio administrativo

21 de enero de 2013

Gustavo Morales Cobo


Asuntos Legales
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¿EPS están obligadas a transcribir incapacidades de un paciente que es su afiliado?

Sí. La transcripción de las incapacidades médicas, constituye un referente tomado por en el SGSSS, en virtud de lo cual las EPS se obligan a transcribir las incapacidades expedidas por el médico tratante de un paciente que es su afiliado, y que no obstante el médico no pertenecer a esa EPS, dicha incapacidad constituye unacto legítimo y responsable del galeno en ejercicio legal de su profesión, que habrá de ser reconocido conforme a los protocolos propios de cada EPS. El parágrafo 6 del artículo 2 del Decreto 3990 de 2007 determinó que “las incapacidades temporales que se generen como consecuencia de un accidente de tránsito serán cubiertas por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo a la que estuviere afiliada la víctima, si el accidente fuere de origen común o por la Administradora de Riesgos Profesionales, si este fuere calificado como accidente de trabajo, cuando a ello hubiere lugar.” Las incapacidades ocasionadas fuera del ámbito laboral aunque fueren ocasionadas por accidente de tránsito se entenderán y tratarán bajo la regulación establecida para incapacidades por enfermedad general o accidente no profesional según fuere el caso, indistintamente si el afiliado es trabajador con contrato laboral o si es trabajador independiente. En ningún caso se le pagará a un afiliado al sistema simultáneamente incapacidad por enfermedad general, incapacidad por enfermedad profesional y pensión de invalidez absoluta.

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