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Consultorio Administrativo

26 de marzo de 2013

Sandra Morelli


Asuntos Legales
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¿Las inhabilidades para compañeros permanentes cuentan a partir de la unión marital?

Las inhabilidades para compañeros permanentes que establece la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen, se cuentan a partir de la existencia de la unión marital de hecho, que ocurre cuando “un hombre y una mujer, sin estar casados, hacen vida permanente y singular”, sin que dicha existencia se supedite al transcurso de término alguno. Por el código del empleo se encuentra que se trata de un cargo del nivel asesor, que de conformidad con el numeral 2, literal c) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, inhabilita al conformidad con el numeral 2, literal c) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, inhabilita al entidad territorial. De otra parte, en cuanto al término a partir del cual se considera que existe una unión marital de hecho para efectos de aplicar las inhabilidades consagradas en el artículo 8 de la Ley 80de 1993, se aclara al consultante que dicha unión existe desde el momento en el que “un hombre y una mujer, sin estar casados, hacen vida permanente y singular” sin que la existencia de dicha unión se supedite al transcurso de término alguno. Así, el hecho de que la legislación establezca que “se presume la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio.

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