Consultorio administrativo
¿Un consumidor puede reversar un pago electrónico cuando fue objeto de fraude?
Cuando las ventas de bienes se realicen mediante mecanismos de comercio electrónico, tales como internet. PSE y/o call center y/o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual, y se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito , débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso de pago deberán reversar los pagos que solicite el consumidor cuando sea objeto de fraude, o corresponda a una operación no solicitada, o el producto adquirido no sea recibido, o el producto entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso. Acá aplica la regulación para la reversión de pagos prevista en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011 en el que se especifíca que para que se dé dicho proceso dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el consumidor tuvo noticia de la operación fraudulenta o no solicitada; la persona deberá presentar queja frente al proveedor y devolver el producto cuando sea procedente, notificando de la reclamación al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la compra; el cual en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, procederan a reversar la transacción al comprador. En caso de controversia entre el proveedor y el consumidor derivada de una queja y que ésta fuere resuelta por una autoridad judicial o adminstrativa a favor del proveedor el emisor debitará de la cuenta del consumidor al proveedor.
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