Consultorio administrativo
¿Una entidad que realiza operaciones de crédito por el sistema de libranza debe someterse a vigilancia?
La Ley 1527 de 2012 preceptúa que “entidad operadora es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como Instituto de Fomento y Desarrollo INFIS, sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa, y deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial. Estas entidades operadoras estarán sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades ...“. Además, el artículo 19 del Código de Comerciopreceptúa que para que una entidad o sociedad pueda realizar operaciones bajo la modalidad de libranza o descuento directo, deberá estar inscrita en el Registro Único Nacional de Entidad Operadoras de Libranzas, cumplir con los requisitos exigidos en la ley para la constitución de cada uno de los tipos societarios que van a realizar dicha actividad y que se encuentre inspeccionada por Superintendencia de Financiera, de Economía Solidaria o de Sociedades.
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