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Actualidad

Consultorio Administrativo

05 de junio de 2013

Luis Guillermo Vélez Cabrera

lgvelezcabrera@gmail.com

Asuntos Legales
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¿El revisor fiscal de una compañía debe participar en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas?

Sobre el particular, le informo que, si bien la legislación comercial actual se ocupa de regular todos los asuntos atinentes a las reuniones tanto de la asamblea general de accionistas, como de junta de socios y de junta directiva, e igualmente establece de manera expresa las reglas que determinan las funciones y correlativas facultades del revisor fiscal, no advierte esta oficina que las disposiciones generales, ni las especiales, en manera alguna exijan para la conformación y consiguiente realización de las reuniones del máximo órgano social, ni de la junta directiva, la asistencia del revisor fiscal, como tampoco las que consagran el régimen de las funciones a su cargo, imponen la asistencia del mismo como una obligación por el solo hecho de que vaya a verificarse una reunión en particular, independientemente de la modalidad de la misma o de del tema puntual que haya de ser considerado. De ahí que ante el silencio que guarda la ley al respecto, claramente ha de colegirse que la participación del revisor fiscal en las reuniones del máximo órgano social y la junta directiva, es asunto potestativo de las partes, las que en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada pueden bien acordar libremente las cláusulas estatutarias que estimen pertinentes en orden a reglamentar la misma siempre que tales cláusulas desde luego, sean compatibles con las normas legales imperativas y las que aplican según la índole de la sociedad.

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