sábado, 15 de junio de 2013
¿Si una Espd certificó la viabilidad del servicio en un determinado proyecto, puede negarse a prestarlo?
No. Cuando un prestador expide una certificación de disponibilidad de servicios públicos para viabilizar un proyecto, asume el compromiso de atender la prestación del servicio público a los usuarios que finalmente se conformen en dicho proyecto. En ese sentido, la primera conclusión a la que se debe llegar, es que si el prestador certificó la viabilidad del servicio en un determinado proyecto, no puede negarse a prestar el servicio, esto es, a la matrícula del usuario y la suscripción del contrato de condiciones unifomes, puesto que la certificación de disponibilidad inmediata de servicios públicos implica la viabilidad técnica de conectar el predio a las redes matrices de servicios públicos existentes, aduciendo razones técnicas que deben haber sido evaluadas antes de expedirse la certificación referida. En consecuencia, si el usuario cumple con todos los requisitos señalados anteriormente, el prestador no puede negarse a matricular al usuario, suscribir el contrato y prestar efectivamente el servicio. Por el contrario, ningún prestador está en la obligación de expedir una certificación de disponibilidad del servicio a proyectos de urbanización cuando encuentre que no existe la viabilidad técnica para conectar y prestar el servicio, teniendo en cuenta que la certificación expedida por la ESP acerca de la disponibilidad inmediata de servicios públicos es uno de los requisitos de la licencia de urbanización.
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