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Actualidad

Consultorio Cavelier

04 de septiembre de 2012

John Jairo Romero


Asuntos Legales
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EL PROTOCOLO DE MADRID Y SU APLICACIÓN EN COLOMBIA

¿De qué se trata la ley de protección de datos personales?

El 29 de Agosto de 2012 entró en vigencia el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas. El Protocolo de Madrid es, sin lugar a dudas, una de las más significativas adiciones que en los últimos 12 años ha tenido el sistema jurídico de las marcas en Colombia desde la adopción de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, actual régimen común sobre propiedad industrial.

VENTAJAS DEL PROTOCOLO DE MADRID

Más allá de los aspectos relacionados con las minucias del procedimiento, el Protocolo de Madrid se caracteriza porque permite obtener la protección de una marca en varias jurisdicciones mediante una única solicitud de registro que puede ser presentada ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en idioma español para identificar productos o servicios pertenecientes a varias clases de la Clasificación Internacional de Niza. La extraterritorialidad, el sistema multiclase y la facilidad de acceso por razones del idioma son, entre otros, los aspectos más novedosos y útiles del Protocolo de Madrid.

EFECTOS PRÁCTICOS EN COLOMBIA

Estados Unidos, los países de la Unión Europea y China, esto es, algunos de los más importantes socios comerciales de Colombia, son miembros del Protocolo de Madrid. Tal factor analizado junto con la firma de diferentes Tratados de Libre Comercio nos permite afirmar que la entrada de bienes y servicios al mercado nacional podría aumentar sustancialmente en un futuro cercano y ello necesariamente se traduce en el aumento de las solicitudes de registro de marca por parte de extranjeros en Colombia.Una solicitud de registro presentada ante la Oficina Nacional Competente de China podría, eventualmente, ser objeto de protección en Colombia sin que sea necesario que el solicitante disponga de un representante o apoderado en nuestro país.

PROTECCIÓN DE LAS MARCAS NACIONALES ANTE EL PROTOCOLO DE MADRID

Ante el posible aumento de solicitudes de registro de marcas extranjeras los titulares nacionales  tienen que adoptar medidas tendientes a proteger sus derechos. La primera de ellas es la constante revisión de las publicaciones en la Gaceta de la Propiedad Industrial. En efecto, ésta será la única oportunidad de que se dispone para impedir el registro como marcas extranjeras presentadas bajo las reglas del Protocolo de Madrid. La no presentación de una oposición puede derivar en una mayor inversión económica y de tiempo en la adecuada protección de los derechos de Propiedad Industrial.Esto hace que las oposiciones adquieran una gran importancia en el Protocolo de Madrid pues, bajo tal sistema, la SIC no realiza la vigilancia oficiosa  que debe hacer como  requisito previo para la expedición de una decisión definitiva en un trámite de registro de marca. Si no se presenta oposición por parte de terceros la decisión que se profiera será la concesión de la marca solicitada.

Otro elemento a tener en cuenta es el de la dependencia. Bajo la aplicación de las reglas del Protocolo de Madrid la validez del Registro Internacional depende de la suerte del registro de marca o de la solicitud de registro de marca que le dio origen. En consecuencia, el uso de las marcas para prevenir una cancelación por no uso y la adecuada defensa de las solicitudes de registro en curso determinan la validez y la existencia de una marca obtenida bajo el Sistema del Protocolo de Madrid.

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