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Actualidad

Consultorio Cavelier

29 de enero de 2013

Nidia Osorio


Asuntos Legales
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EL USO DE LAS MARCAS EN COLOMBIA

A pesar de que en Colombia no es necesario aportar pruebas de uso para obtener el registro de una marca o para mantenerlo vigente, sí es necesario que su titular, licenciatario o persona autorizada use de manera constante dicha marca, para evitar su cancelación. Es preciso que los titulares de las marcas conserven las pruebas de uso de la marca en caso de que sea necesario defender su registro ante una eventual demanda de cancelación.¿Las marcas se adquieren por el uso en el comercio? En nuestro país existe un sistema constitutivo en donde el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere con el registro de la misma, después de presentar y tramitar la correspondiente solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio. ¿Es necesario registrar una marca para poderla usar? Cualquier persona podrá usar una marca para comercializar productos en el mercado colombiano o para prestar sus servicios sin necesidad de obtener previamente el registro. Sin embargo, es recomendable solicitar y obtener el registro de la marca antes de usarla porque así se adquiere exclusividad y se puede prohibir a otros usar marcas idénticas o similares para comercializar productos o servicios idénticos o relacionados. Además, el comerciante que usa una marca sin registro podría estar infringiendo derechos de otros comerciantes titulares de marcas iguales o similares, ya registradas.¿Se debe aportar prueba de uso para renovar la marca? No. Sólo se debe pagar cada diez años una tasa oficial y solicitar la renovación ante la Superindustria para mantener la marca vigente. ¿Se debe usar la marca para que no cancelen su registro? Sí. Ante una demanda de cancelación por falta de uso, se deben aportar pruebas que demuestren que en efecto se ha usado la marca. ¿La Oficina de Marcas puede cancelar las marcas sin que medie una demanda? La Superintendencia sólo podrá cancelar el registro de una marca como consecuencia de una acción de cancelación por falta de uso iniciada por una persona interesada.¿Cómo se debe probar el uso de una marca registrada? Con documentos que así lo demuestren, tales como facturas, pruebas de exportación, documentos contables, certificaciones de auditoría y todos aquellos que prueben que los productos o servicios se identifican en el mercado con la marca registrada. Las pruebas deben corresponder al período de tres años anteriores a la fecha en la que se inició la acción y se deben referir a los productos o servicios identificados por el registro de la marca. Si sólo se aportan pruebas de uso de una marca respecto de algunos productos o servicios, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá cancelar parcialmente el registro de la marca. ¿Se pueden aportar pruebas de uso de la marca si ésta se usa de manera diferente de la forma como quedó registrada? La Superintendencia acepta las pruebas de uso de la marca con modificaciones mínimas que no alcancen a alterar su carácter distintivo. No son válidas las pruebas de uso de una marca si dicho uso difiere sustancialmente de la forma como quedó registrada la marca. ¿Se puede solicitar a la oficina de marcas que modifique la marca que ya está registrada? Si la marca ha sido modificada, será necesario presentar una nueva solicitud de registro para tener el derecho al uso exclusivo sobre el nuevo signo.

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