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Consultorio civil

29 de agosto de 2012

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¿Cuál es la aplicabilidad del art 42 del Decreto 0019/12, si las 24 horas son hábiles y desde cuándo se cuentan?

El artículo 42 del Decreto Ley 0019 de 2012 respecto a la supresión de tramites en materia de servicios públicos estableció: “Artículo 42: Reconexión de los servicios públicos domiciliarios: Resuelta favorablemente una solicitud de reconexión de un servicio público a un usuario, o desaparecida la causa que dio origen a la suspensión del servicio, la reconexión deberá producirse dentro de las 24 horas siguientes.” (Subrayado fuera del texto original). Se observa que el artículo 42 del Decreto Ley 0019 de 2012 guardo silencio respecto de si el plazo de 24 horas se entiende en horas hábiles o corridas. Sobre el particular, debemos tener en cuenta lo dispuesto en el Código de Régimen Político y Municipal (Ley 4 de 1913), que sobre el conteo de los plazos determinó: “Régimen Político y Municipal (Ley 4 de 1913)“ARTÍCULO 59. Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal.”(Subrayado fuera del texto original) “ARTÍCULO 60. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día del plazo.

Superintendencia de servicios públicos domiciliarios

Concepto jurídico

César González

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