
lunes, 3 de septiembre de 2012
¿Contratos entre entes territoriales y Espd deben regirse por el Estatuto de Contratación Pública?
Si. Es importante indicar que no le corresponde a esta Superintendencia, emitir concepto acerca de los procedimientos que debe seguir una administración municipal, para enajenar, ceder o disponer de bienes municipales a favor de una o varias empresas de servicios públicos domiciliarios, sean estas de carácter oficial o no. Dichos procedimientos, en cuanto a su definición y desarrollo, corresponden a las Alcaldías y a los Concejos Municipales, quienes deberán determinarlos, de conformidad con las normas a las que se encuentran sujetos. Señalaremos las formas más comunes en las que un municipio participa en una empresa de servicios públicos domiciliarios, de manera directa, indirecta o a través de la entrega en operación de algunos de sus bienes. En cuanto a las formas en que un municipio puede concurrir a través de sus bienes en la prestación de servicios públicos domiciliarios, consideramos citar las siguientes: De conformidad con lo señalado en el Concepto Unificado SSPD-OJU-2009-08, a partir de la Constitución de 1991los servicios públicos pueden ser prestados por cualquier agente, ya sea el Estado, los particulares o las comunidades organizadas, dado que el constituyente previó que la participación en la prestación de los servicios, se basará en los principios del libre ejercicio de la actividad económica y de la iniciativa privada dentro de los límites del bien común.
César González
Superintendencia de servicios públicos domiciliarios
Concepto jurídico
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