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Actualidad

Consultorio civil

06 de septiembre de 2012

Alejandro Gaviria Uribe


Asuntos Legales
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¿ A dónde dirigir una queja sobre evasión de aportes al SGSSS de trabajadores independientes?

Es oportuno señalar que en caso de no verificarse el pago de los aportes a la seguridad social, tal como corresponde a cualquier persona obligada a cotizar incluidos los trabajadores independientes, debe tal circunstancia ponerse en conocimiento de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), entidad encargada de asumir la verificación de estos incumplimientos para así ejercer el control a los deberes de empleadores y personas obligadas a cotizar en los términos que señala el artículo 123 de la Ley 1438 de 2011. La normativa vigente establece que son afiliados obligatorios del régimen contributivo en salud los trabajadores dependientes, independientes y los servidores públicos. En consecuencia, es dable afirmar que las  personas vinculadas mediante contrato de trabajo, los trabajadores independientes, los pensionados y contratistas, son afiliados obligatorios al Sistema General de Seguridad Social y por lo tanto no resulta legalmente válido ni aceptable que alguno de ellos se abstenga de pagar los aportes al mencionado sistema. Todo afiliado a los sistemas de salud y pensión debe cotizar sobre la totalidad de los ingresos que perciba tal como lo dispone el parágrafo 10 del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 5° de la Ley 797 de 2003 en materia de pensiones, y el artículo 29 del Decreto 1406 de 1999 en materia de salud.

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