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Actualidad

Consultorio civil

06 de septiembre de 2012

César Gonzáles Muñoz


Asuntos Legales
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¿Cuáles son las fechas de pago de servicios públicos establecidas en el país? ¿Son iguales para todos?

En materia de Acueducto y Alcantarillado, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán entregar las facturas a los usuarios de acuerdo con el calendario y los períodos de facturación establecidos, los cuales deberán fluctuar entre 28 a 32 días o 58 a 62 días y deberán hacerse conocer de los usuarios. Los ciclos de facturación de las zonas rurales podrán fluctuar entre 28 a 32 días, 58 a 62 días o 88 a 94 días. En este sentido, corresponde a la empresa determinar las fechas de corte y pago teniendo en cuenta lo establecido por la regulación respecto a los ciclos de facturación y entrega de la factura. En materia de energía eléctrica la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible en Concepto CREG 42573 de 2004 respecto al tema manifiesta que las empresas deberán facturar en forma oportuna los servicios objeto de suministro; además, los ciclos de facturación serán decididos por la empresa, de acuerdo con el tamaño de su mercado, sin que requiera autorización previa alguna, partiendo del hecho que el período de facturación puede ser mensual o bimestral, y teniendo en cuenta que no es posible efectuar las lecturas de los medidores al tiempo. De esta manera, el numero de ciclo puede corresponder al orden que tiene el mismo dentro de la totalidad de los ciclos de la empresa, pero no tiene relación con el número de días a facturar, que corresponde al Período de Facturación.

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