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Actualidad

Consultorio Civil

08 de enero de 2013

César Gonzáles Muñoz


Asuntos Legales
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¿Vencida la fecha de pago de la factura de energía, si el usuario no ha cancelado, inmediatamente realiza la suspensión del servicio puede generar cobro de reconexión?

Al respecto es pertinente señalar que el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 faculta a las empresas para señalar en el contrato de condiciones uniformes el plazo en que se configura el incumplimiento del usuario por falta de pago, teniendo como consecuencia la suspensión del servicio: “Artículo 140. Modificado por el art. 19 de la Ley 689 de 2001. Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los    siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de tres períodos de facturación, y el fraude a las conexiones,  acometidas, medidores o líneas.” En ese orden de ideas, si el contrato de condiciones uniformes de Electricaribe señala que una vez vencida la fecha de pago oportuno referida en la factura sin que el usuario demuestre haber efectuado el pago, ésta procederá a la suspensión del servicio, es de predicar que la empresa se encuentra plenamente facultada para ello.  Esta Oficina ha señalado a través de varios conceptos que los sujetos prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de la reconexión y reinstalación del servicio, a fin de cubrir los costos en los que se incurra en el desarrollo de dicha actividad. 

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