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Actualidad

Consultorio civil

24 de enero de 2013

Gerardo Hernández Correa


Asuntos Legales
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¿Las deudas son obligaciones que se transmiten a los herederos?

Sí. Las deudas hereditarias son obligaciones que encierra la herencia misma, es decir, constituyen el pasivo que afecta el patrimonio del causante desde antes de su fallecimiento y que en virtud de este hecho jurídico trasmite a sus herederos, quiénes lo reciben junto con el activo (éstos pueden aceptar la herencia bajo el beneficio de inventario y los acreedores comparecer a la sucesión, reclamando el beneficio de separación (…). «(…) consulta si un banco puede cobrar las deudas de una persona que ha fallecido a sus herederos. Es del caso anotar que de las previsiones que nuestra legislación civil y comercial consagra en materia de obligaciones, así como las reglas especiales aplicables a los contratos de mutuo, se desprende que la muerte del titular del crédito no extingue la obligación adquirida por aquél en vida. En armonía con lo expuesto, debe recordarse que en toda sucesión por causa de muerte se deduce del conjunto de bienes que el difunto ha dejado, entre otras, las deudas hereditarias (así lo establece el Código Civil en el artículo 1016). En la operación de los establecimientos de crédito es frecuente que con el propósito de minimizar el riesgo de impago ante situaciones que se presenten de imprevisto, en el otorgamiento de ciertos créditos prevean la contratación de pólizas de seguros que cubran el saldo insoluto de la deuda si muere el principal obligado. De producirse el fallecimiento de un deudor la institución financiera puede reclamar.

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