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Actualidad

Consultorio civil

27 de marzo de 2013

Alejandro Gaviria Uribe


Asuntos Legales
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¿Hay interrupción en la cobertura de salud , cuando el usuario se traslada al exterior?

La suspensión de la vinculación del usuario con un plan de medicina prepagada cuando éste se traslade al extranjero, dependerá de lo que al respecto se haya pactado en el contrato, toda vez que como ya se explicó, el contrato de medicina prepagada es ante todo con convenio de adhesión, a través del cual el usuario se vincula sin que haya lugar a discutir o negociar los términos y condiciones del mismo. La situación de interrupción de la afiliación en salud cuando el afiliado se traslada temporalmente al exterior se encuentra regulada en el artículo 59 del Decreto 806 de 1998 “Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional.” Artículo 59. Interrupción de la afiliación. Habrá lugar a interrupción de la afiliación sin pérdida de la antigüedad ni pago de los períodos por los cuales se interrumpe la cotización, cuando el afiliado cotizante o pensionado y sus beneficiarios residan temporalmente en el exterior y reanuden el pago de sus aportes dentro del mes siguiente a su regreso al país, debiendo comunicar tal circunstancia a la EPS a fa cual se encontraba afiliado. No obstante, deberá aportar el punto de solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 por todo el tiempo que estuvo fuera del país.”Así las cosas, se tiene que la suspensión de la vinculación del usuario con un plan de medicina prepagada cuando éste se traslade al extranjero, dependerá de lo que al respecto se haya pactado en el contrato.

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