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  • Alejandro Ordóñez Maldonado

martes, 9 de julio de 2013

¿Entre menos siniestros se presenten frente a la cobertura de riesgos, menor será el monto de las indemnizaciones a cargo de las aseguradoras?

Sí. Para reafirmar el carácter parafiscal de la contribución establecida en el el artículo 35 de la Ley 1595 de 2012 en cuanto a que benefician a las compañías aseguradoras, se puede decir que la principal función de los cuerpos de bomberos es la preventiva, la cual tiene que ver con la disminución de causas y efectos de las contingencias que atiende el cuerpo de bomberos y, por ende, entre menos siniestros se presenten frente a la cobertura de riesgos que amparan las pólizas de hogar, incendio, terremoto, minas y petróleo, menor será el monto de las indemnizaciones a cargo de las compañías aseguradoras. En ese orden de ideas, el Ministerio Público considera que la contribución parafiscal a que se refiere el artículo 35 de la Ley 1595 de 2012, no viola los principios ni derechos constitucionales invocados en la demanda y, por lo mismo, solicitará a la Corte su declaratoria de constitucionalidad.  El actor aduce la violación de los artículos 95-9, 338, 359 y 363 de la Constitución en su interpretación relativa a los principios que gobiernan los tributos. Refiere que de acuerdo con la jurisprudencia el gravamen establecido en la norma demandada es un impuesto y, como tal, debe ceñirse a los postulados de equidad, justicia tributaria, prohibición de confiscación y de imposición de rentas con destinación específica.
 
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