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¿La aerocivil es la entidad competente para la administración, control y recaudo del impuesto de timbre que origina la salida al exterior?
El Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, (hoy Unidad Administrativa Especial Dirección de la Aeronáutica Civil) es la entidad competente para la administración, control y recaudo del impuesto de timbre que origina la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, referido en el numeral 3° del artículo 14 de la Ley 2 de 1976, con destino al Fondo Aeronáutico Nacional, con el propósito de invertir en la conservación, adición y mantenimiento de la red aeroportuaria del país.El producto de este impuesto se destinará al Fondo Aeronáutico Nacional) el cual deberá invertir en la conservación) adición y mantenimiento de la red aeroportuaria del país) de acuerdo al orden de prioridades que determine el Departamento Nacional de Planeación. Sin embargo, en aras a la colaboración institucional entre las entidades que componen el Estado Colombiano, se recomienda revisar conjuntamente con la entidad que supervisa y controla los puertos marítimos y fluviales de Colombia y/o la DIMAR, la necesidad de formular proyecto de Ley que permita asumir de manera expresa por parte de la Aeronáutica Civil la competencia de la administración, control y recaudo de este impuesto en los puertos marítimos, fluviales y terrestres, indicando el procedimiento y régimen sancionatorio correspondiente.
Juan Ricardo Ortega
Departamento de impuestos y aduanas nacionales
Concepto Tributario No.022125
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