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martes, 21 de agosto de 2012

¿Los libros de contabilidad requieren su registro ante la Cámara de Comercio?

Conviene precisar en primer término, que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en 222 de 1995, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto. Con motivo de la expedición del citado decreto ley, esta Entidad a través de 100-000001 del 6 de marzo de 2012, efectuó una serie de aclaraciones donde se tratan aspectos relacionados con el tema objeto de consulta. En tal sentido y frente al primer interrogante, precisó que: “Al suprimir la exigencia para los libros de contabilidad, se entiende que desde la fecha de expedición del mencionado decreto, los comerciantes no están obligados a inscribir dichos  en el registro mercantil, sin que para tal efecto se requiera reglamentación alguna como se explicó anteriormente”. Los libros de contabilidad no requieren del registro en ninguna entidad, dado que el objetivo de la ley fue la supresión o reforma de los trámites, así como la racionalización y simplificación de trámites administrativos con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas, medida en la cual y como ya se indicó, la eliminación de la referida formalidad no requiere de disposición adicional vía reglamentación.

Luis Guillermo Vélez

superintendencia de sociedades

Concepto Contable No. 115-031201

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