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23 de agosto de 2012

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¿Durante la liquidación de una sociedad se puede prescindir de la Junta Directiva?

No es que pueda afirmarse tajantemente que con ocasión de la disolución y liquidación de una sociedad su junta directiva desaparezca, sino que, al quedarse sin funciones de administración  qué cumplir, pues tal función es desempeñada exclusivamente por el liquidador, pasa dicho órgano colegiado desempeñarse como órgano asesor, bajo la certeza de que sus pronunciamientos no tienen efecto vinculante para el liquidador. A continuación se transcriben algunos apartes del aludido oficio: “…Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2012-01-022520, por la cual consulta si durante la liquidación de una S. A. la junta directiva sigue funcionando normalmente y tomando las decisiones que por estatutos está facultada o si por el contrario desaparece?. Sobre el particular, me permito manifestarle que respecto a las funciones que queda desempeñando el denominado cuerpo colegiado de una sociedad que esta  disuelta y por ende en estado de liquidación, de Sociedades ha emitido diversos pronunciamientos, entre los cuales esta el contenido en el Oficio 220-66812 del 30 de octubre de 2000, que se encuentra publicado en nuestra pagina WEB www.supersociedades.gov.co), el cual expresa lo siguiente: “(……….)”. “En una sociedad anónima que se encuentra disuelta y en estado de liquidación, como órgano social desaparece o continúa ejerciendo algunas funciones de asesoría?”La presencia de la junta directiva como órgano de administración, mantiene su vigencia mientras la sociedad se encuentre activa en consideración a las funciones propias de su roll, las cuales, no cabe duda, giran en torno a una sociedad en movimiento y en pleno auge de su objeto social.

Superintendencia de Sociedades

concepto jurídico

Luis Guillermo Vélez

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