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26 de agosto de 2012

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¿Cómo se hace la distribución remanente entre los socios de una sociedad en liquidación privada?

Código de Comercio: i) De acuerdo con lo previsto en el artículo 247 ibídem, “Pagado el pasivo externo de la sociedad, se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los asociados, conforme a lo estipulado en el contrato o a lo que ellos acuerden. La distribución se hará constar en acta en que se exprese el nombre de los asociados, el valor de su correspondiente interés social y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación. Tal acta se protocolizará en una notaría del lugar del domicilio social, junto con las diligencias de inventario de los bienes sociales y con la actuación judicial en su caso”. Parágrafo. Cuando se hagan adjudicaciones de bienes para cuya enajenación se exijan formalidades especiales en la ley, deberán cumplirse éstas por los liquidadores. Si la formalidad consiste en el otorgamiento de escritura pública, bastará que se eleve a escritura la parte pertinente del acta indicada. (El llamado es nuestro). ii) Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende, de una parte, que la distribución del remanente de activos entre los asociados de una sociedad comercial, se hará una vez que la persona encargada de la liquidación haya pagado el pasivo la totalidad del pasivo externo de aquella. De este hecho debe quedar constancia en acta, la cual deberá contener la información allí indicada, entre otros datos, la suma de dinero o los bienes que recibirá cada uno de los asociados a título de liquidación.

Luis Guillermo Vélez

Superintendencia de Sociedades

Concepto jurídico

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