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  • Gerardo Hernández Correa

domingo, 9 de diciembre de 2012

¿La Superintendencia Financiera podrá eventualmente ejercer el control exclusivo de los Fondos Ganaderos en la medida en que sean emisores de valores?

Antes de la expedición de la Ley 363 de 1997, por medio de la cual se reforma la Ley 132 de 1994, orgánica de los fondos ganaderos, éstos estaban sujetos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. Fue la Ley 363 de 1997 en su artículo 15 la que trasladó dicha competencia a la Superintendencia Bancaria al disponer: A partir del 1o. de enero de 1998, los Fondos Ganaderos estarán sujetos a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, en los términos del Decreto 663 de 1993 y las normas que lo reformen o adicionen. Para tal efecto, el Gobierno Nacional queda facultado para adelantar las modificaciones a la estructura orgánica de la Superintendencia Bancaria que resulten necesarias para asumir las nuevas responsabilidades. “En lo relativo a las funciones y facultades de la Superintendencia sobre los fondos ganaderos, eran las contenidas en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las cuales no alcanzaron a ser ejercidas. Es de anotar a este respecto que si bien la Superintendencia Bancaria había fijado los requisitos mínimos de constitución de los fondos en la Circular Externa 072 de 1997, sólo a comienzos del presente año uno de ellos presentó la documentación requerida para someterse a nuestra vigilancia, sin que se alcanzara a efectuar la evaluación  al traslado de competencias.
 
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