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Actualidad

Consultorio comercial

18 de enero de 2013

Luis Guillermo Vélez Cabrera

lgvelezcabrera@gmail.com

Asuntos Legales
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¿Una sociedad extranjera, accionista de una colombiana, requiere constituir una sucursal en el país?

Tenemos que el artículo 469 del Código de Comercio, define que una sociedad es extranjera cuando es constituida conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior. A su vez, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 471 ibídem., “Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional,..” y el artículo 474 ibídem, nos señala que se tiene por actividades permanentes. Vemos como a la luz de lo señalado en el artículo 471, la obligación de abrir una sucursal, se presenta única y exclusivamente, cuando una sociedad extranjera realiza de manera directa en el país negocios que tenga carácter permanente, valga decir, es preciso que sea la persona jurídica la que una vez autorizada por su órgano social, protocolice, entre otros, en una notaría, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia, expresando en el mismo lo señalado el artículo 472 ídem. Basta solo tener en cuenta las normas citadas, para afirmar que al participar una sociedad extranjera como simple accionista de una sociedad colombiana, valga decir, que tiene participación directa en la conformación del capital social de la misma, no requiere establecer en el país una sucursal, pues no existe norma legal que lo consagre. Cosa diferente sería que una sociedad extranjera, como lo dispone el mencionado artículo 471, deseará emprender negocios permanentes en el país, para lo cual se requeriría la apertura de una sucursal.

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