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Actualidad

Consultorio comercial

17 de mayo de 2013

Luis Guillermo Vélez Cabrera

lgvelezcabrera@gmail.com

Asuntos Legales
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¿Las sociedades de economía mixta se encuentran sujetas a estipulaciones del contrato social?

Las sociedades de economía mixta, si bien deben ser creadas o autorizadas por la ley, ordenanza o acuerdo, según sea el caso (Art. 462 del C. de Co.), no es menos cierto que también se encuentran sujetas a las estipulaciones del contrato social, por tanto a las disposiciones generales y especiales que contempla el Código de Comercio conforme al tipo societario adoptado, por lo que en materia de disolución y liquidación se estará a lo dispuesto en el artículo 220 y siguientes del mencionado ordenamiento. Conforme a las precisiones que anteceden, el procedimiento a seguir, en el caso plateado que se concreta en la posibilidad de reactivar la sociedad que por decisión de los socios se encuentra en liquidación, está sujeta a la regla que para las sociedades comerciales prevé la Ley 1429 de 2010, en cuyo artículo dispone lo siguiente: ARTÍCULO 29. REACTIVACIÓN DE SOCIEDADES Y SUCURSALES EN LIQUIDACIÓN. La asamblea general de accionistas, la junta de socios, el accionista único o la sociedad extranjera titular de sucursales en Colombia podrá, en cualquier momento posterior a la iniciación de la liquidación, acordar la reactivación de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados. La reactivación podrá concurrir con la transformación de la sociedad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

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