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Actualidad

Consultorio financiero

27 de marzo de 2013

Mauricio Cárdenas


Asuntos Legales
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¿Qué criterios deben tener los municipios de categorías 4ta, 5ta y 6ta para distribuir sus recursos?

Al tenor de lo previsto en el Acto Legislativo 04 de 2007 y en el artículo 78 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 21 de la Ley 1176 de 2007, los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un 42% de los recursos que reciban del Sistema General de Participaciones - Propósito General. Del 58% restante del SGP - Propósito General, deberá destinarse un 4% para deporte; 3% para cultura y 10% para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET. El 41% restante puede ser orientado a financiar proyectos de inversión en uno o más sectores, tales como salud, educación, agua potable y en los demás sectores definidos en el artículo 76 de la Ley 715 de 2001, de acuerdo con las prioridades definidas en el Plan de Desarrollo de la entidad territorial que usted representa. Es importante señalar que los recursos de la destinación del 10% de la Participación de Propósito General con destino al Fonpet podrán ser incorporados en el presupuesto de la entidad territorial, sólo en aquellos casos en los cuales el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección de Regulación de la Seguridad Social, autorice el desahorro de dichos recursos para atender los compromisos previstos por la ley. Para efectos de determinar el 10% cada municipio debe adoptar su categoría.

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