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Consultorio financiero

14 de mayo de 2013

Gerardo Hernández Correa


Asuntos Legales
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¿Los traders que pretendan realizar operaciones en moneda extranjera deben inscribirse en el Rnpmv?

Sí. Los traders que pretendan adelantar operaciones en moneda extranjera deben realizar su inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores RNPMV, siempre y cuando su actividad constituya intermediación en el mercado de valores, esto es que la realización de operaciones tengan por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y oferentes en los sistemas de negociación de valores o en el mercado mostrador, sea por cuenta propia o ajena. I. Del Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores - RNPMV: el artículo 3° de la Ley 964 del 2005, señala que la intermediación de valores es una actividad del mercado de valores, y que su ejercicio se encuentra sujeto a la supervisión del Estado. En atención a tal circunstancia el mismo ordenamiento a través del artículo 7° dispuso la creación del SIMEV (Sistema Integral de Información del Mercado de Valores) el cual contempla entre otros, la creación del Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores, cuyo objeto, según el literal c) del parágrafo segundo de dicho precepto consiste en “la inscripción de las personas naturales que desempeñen los cargos o funciones de tesorero o quien haga sus veces, las personas naturales que realicen operaciones en las mesas de dinero, las personas naturales que gerencien o administren fondos de valores, fondos de inversión, y fondos mutuos de inversión.

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