26 de julio de 2024
Suscribirse


26 de julio de 2024
Suscribirse
Actualidad

Consultorio penal

01 de octubre de 2012

Francisco Bernate Ochoa


Asuntos Legales
Canal de noticias de Asuntos Legales

Una persona me está extorsionando y he pensado en grabarlo, ¿esa grabación es válida como prueba?

Si. La legislación colombiana establece que las grabaciones realizadas por la víctima de un delito pueden ser tenidas como pruebas dentro de un proceso penal. Inicialmente, se aporta la grabación, y posteriormente, en el juicio, quien realizó la grabación debe incorporarla a través de su testimonio en la audiencia respectiva. La extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un tercero. Los elementos de la parte objetiva del tipo son: Uso de la violencia o intimidación. Solo si recae sobre objetos se podría hablar de un medio de intimidación. Que se obligue al sujeto pasivo a actuar de una manera no querida por él: el sujeto pasivo no realizaría la acción si no fuera por esa violencia o intimidación. Consumación: cuando el sujeto pasivo realice la acción. No se requiere que se tenga disposición patrimonial efectiva; poniéndose la nota no en la lesión patrimonial sino la de la libertad. Realización u omisión de un acto o negocio jurídico: debe ser un negocio de carácter patrimonial, pudiendo ser tanto de bienes muebles como inmuebles y derechos. Concurso: El inciso final del Artículo 243 “sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados”, posibilita el concurso con otros delitos, como las lesiones, la detención ilegal, las agresiones sexuales, etc.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA