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Actualidad

Consultorio Penal: Imparcialidad de los jueces

26 de mayo de 2012

Asuntos Legales
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¿Cómo se garantiza la imparcialidad del juez en el proceso penal?

La Judicatura tiene la infranqueable obligación, no solo de hacer justicia, sino de demostrar que se realiza, resultando cuestionable la adopción de una sentencia cuando se evidencia la ocurrencia de alguna de las situaciones que habilitan los impedimentos o recusaciones, aún cuando la providencia se corresponda con la realidad jurídica. Por eso resulta oportuna la consagración de causales que permitan al Juez, apartarse del conocimiento del caso o su recusación en cabeza de las partes, garantizando total imparcialidad. Para garantizar la imparcialidad del Juez, se somete a este a un control jurisdiccional, disciplinario e incluso social (Ferrajoli), habilitando su aislamiento del proceso motu proprio a través de la manifestación de impedimento o por solicitud de las partes, recusándolo para este efecto. En desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio. Dentro de las causales de impedimento se pueden distinguir dos grandes grupos: unas que atañen a la relación del funcionario judicial con el objeto del proceso (p.ej. cuando ya ha tenido conocimiento del caso en otra instancia) y otras con la relación del primero con las partes, los cuales corresponden a supuestos de amistad o enemistad, existencia de deudas o sociedades entre aquellas, haber existido representación judicial del Juez frente a estas o haber emitido conceptos sobre el caso.

Norberto Hernández Jiménez

Asesor docente área pena consultorio jurídico de la Universidad de los Andes

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