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Actualidad

Consultorio PrietoCarrizosa

10 de septiembre de 2012

Mariana Montoya


Asuntos Legales
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Reforma al Contrato de Agencia Mercantil: Con el propósito de cumplir con algunas de las obligaciones adquiridas en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y los Estados Unidos de América (“TLC”), el Gobierno colombiano publicó el proyecto de ley mediante el cual busca reformar algunas disposiciones relativas al contrato de Agencia Mercantil (el “Proyecto de Ley”).

Ámbito de aplicación del Proyecto de Ley

El Proyecto de Ley será aplicable únicamente para los contratos de agencia mercantil de bienes. Estos últimos son definidos por el Proyecto de Ley como aquellos cuya prestación principal consiste en la promoción, explotación, fabricación o distribución de bienes, incluyendo el software.

Cambios propuestos por el Proyecto de Ley

El primer cambio propuesto por el Proyecto de Ley es que, salvo pacto en contrario, se presuma que el empresario cuyos productos se van a promover, explotar, fabricar o distribuir en Colombia, está facultado para contratar a más de un agente para desempeñar las mismas labores dentro de un mismo territorio, eliminado así la presunción de exclusividad hasta ahora existente a favor del agente.Por otra parte, el Proyecto de Ley propone que la prestación a favor del agente consagrada en el primer inciso del artículo 1324 del Código de Comercio, comúnmente denominada Cesantía Comercial, en razón de sus similitudes con la cesantía laboral, únicamente sea obligatoria cuando las partes del contrato así lo acuerden. Bajo la norma hoy vigente el pago de esta prestación a la finalización del contrato es obligatorio, e incluso se ha sostenido que es irrenunciable por parte del agente. Finalmente, el Proyecto de Ley establece que en materia de indemnización de perjuicios por terminación injustificada del contrato, se aplicarán a los contratos de agencia mercantil de bienes las normas generales, comunes a los demás contratos comerciales, dejando de existir tratamiento especial en estas materias. A través de estos cambios, el Proyecto de Ley busca eliminar la protección especial otorgada por el Código de Comercio al agente comercial de bienes y de la cual no gozan otros distribuidores mercantiles. En ese sentido, representa una ventaja para aquellos empresarios que utilizan contratos de promoción y distribución para desarrollar sus actividades al eliminar la excesiva onerosidad que representaba este contrato, e introduce un cambio positivo al poner en condiciones similares a todos los distribuidores de bienes. Sin embargo, los agentes comerciales de servicios conservarán las mismas prerrogativas hasta ahora otorgadas por la ley, lo cual sugiere que los agentes comerciales de bienes recibirán un trato diferencial y menos favorable que aquellos.

Aplicación del Proyecto de Ley en el tiempo

Las disposiciones sobre la exclusividad y la cesantía comercial serán aplicables únicamente para aquellos contratos que se celebren con posterioridad a la promulgación de la ley que resulte del Proyecto de Ley, pues es necesario proteger los derechos adquiridos de quienes hoy en día son agentes mercantiles. Sin embargo, el Proyecto de Ley no regula expresamente si las futuras renovaciones de contratos de agencia mercantil con celebrados con anterioridad a la promulgación de dicha ley se regirán por estas nuevas disposiciones. Contrario a lo anterior, el Proyecto de Ley establece que las disposiciones relativas a la indemnización del agente (no a la cesantía) sí serán aplicables para aquellos contratos que se hubieren celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley que resulte del Proyecto de Ley, por considerar que el derecho a la indemnización sólo surge si a la terminación del contrato hay razones para reclamarla.

Estado actual del Proyecto de Ley

El Proyecto de Ley fue publicado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que cualquier ciudadano formule comentarios al texto sugerido. Aún debe ser presentado ante el Congreso para que se surta ante este órgano el trámite legislativo.

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