Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Colprensa

lunes, 25 de febrero de 2019

La competencia de una u otra autoridad administrativa para pagar una pensión no puede privar a los afiliados de su derecho a esas prestaciones.

La determinación de la Sala se dio luego de que dejara sin efectos una medida cautelar que le había permitido a Colpensiones no mantener en su nómina de pensionados a Mercedes Zuluaga como beneficiaria del régimen de prima media, mientras se define si el pago de esas prestaciones es responsabilidad suya o de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

La Sala consideró que esa medida no tuvo en cuenta la obligación de preservar la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política y la ley y la preservación del orden jurídico frente a la solicitud de medidas cautelares, pues, a su juicio, los criterios surgidos entre estas autoridades no podían dar lugar a que la señora Mercedes de 63 años, en este caso viera limitada su posibilidad de acceder a un derecho pensional y viera afectado su mínimo vital.

Del mismo modo, advirtió que la controversia jurídica entre la UGPP y Colpensiones no tiene relación la señora Mercedes quien se desempeñó como funcionaria la Alcaldía de Medellín, la Fiscalía General de la Nación, la Universidad de Medellín, la Institución Universitaria de Envigado y la Rama Judicial, entre otros.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.